Los Derechos Humanos nacieron para recordar que todas las personas —sin importar dónde vivan, su origen o condición— merecen libertad, dignidad y un trato justo. Para entender cómo se han protegido estos derechos a lo largo del tiempo, vale la pena revisar algunos instrumentos históricos adoptados por las Naciones Unidas que dieron forma a lo que hoy consideramos garantías fundamentales.
A continuación encontrarás una explicación clara, ordenada y útil de los Artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con los documentos internacionales que los sustentan.
Artículo 1 – Derecho a la igualdad
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960)
El Artículo 1 de la DUDH establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales. Este principio inspiró uno de los pasos más importantes del siglo XX: el fin del colonialismo.
La Resolución 1514 (XV) de 1960 afirmó el derecho inalienable de todos los pueblos a la libertad, la soberanía y la integridad territorial. Gracias a esta declaración histórica:
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Más de 80 territorios coloniales accedieron a la independencia.
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Los once territorios en fideicomiso lograron la libre determinación.
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El Consejo de Administración Fiduciaria completó su misión en 1994 con la independencia de Palaos.
En esencia: este artículo recuerda que la libertad colectiva es tan valiosa como la libertad individual.
Artículo 2 – Derecho a no ser discriminado
Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (1966)
La UNESCO define el racismo como “una teoría de jerarquía racial y una hostilidad injusta hacia otros grupos”. Para combatirlo, la Asamblea General adoptó en 1965 la Convención contra la Discriminación Racial, la primera en su tipo.
La Convención señala que:
“La doctrina de la superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa”.
Hoy su cumplimiento es supervisado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que evalúa a los Estados mediante informes periódicos.
Artículo 3 – Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
Aunque el Artículo 3 siempre había sido un pilar fundamental, no fue sino hasta 2006 cuando la ONU adoptó un instrumento específicamente enfocado en proteger estos derechos para las personas con discapacidad.
La Convención reafirma:
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El “derecho inherente a la vida” (art. 10)
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La “libertad y seguridad de la persona” (art. 14)
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El derecho a la vida de niños con discapacidad (art. 18)
Este tratado ayudó a cambiar la perspectiva internacional: en vez de ver la discapacidad como una limitación, se reconoce la necesidad de eliminar barreras y garantizar una participación plena.
Artículo 4 – Libertad frente a la esclavitud
Convención sobre la Esclavitud (1926) y protocolos modernos
Aunque la esclavitud fue definida en 1926 como “el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercen poderes inherentes al derecho de propiedad”, las formas modernas de esclavitud evolucionaron, dando pie a nuevos instrumentos como:
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Los Protocolos de Palermo, que abordan la trata de personas y el tráfico de migrantes.
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La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
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El Estatuto de Roma, que considera la esclavitud como crimen de lesa humanidad.
Artículo 5 – Protección contra la tortura
Convención contra la Tortura (1984)
Esta Convención obliga a los Estados a prevenir y sancionar la tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Su Protocolo Facultativo (2002) creó un sistema de visitas a centros de detención para reducir violaciones y fortalecer la supervisión internacional.
Las Reglas Nelson Mandela (2015) reforzaron la protección de las personas privadas de libertad.
Artículos 6 al 11 – Igualdad ante la ley y justicia efectiva
Artículo 6 – Reconocimiento de la personalidad jurídica
Declaración sobre los derechos de quienes no son nacionales del país donde viven (1985)
Este documento protege a más de 250 millones de migrantes internacionales, defendiendo su acceso a derechos básicos independientemente de su nacionalidad.
Artículo 7 – Igualdad ante la ley
Mandato del Experto Independiente sobre orientación sexual e identidad de género (2016)
Este mandato visibiliza la discriminación contra personas LGBTI+ y apoya a los Estados en acciones para garantizar igualdad y proteger su dignidad.
Artículo 8 – Derecho a un recurso judicial efectivo
Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)
Con la participación de 171 países y 800 ONG, la Declaración de Viena consolidó que los derechos humanos son “indivisibles e interdependientes” y exige sistemas judiciales sólidos, independientes y accesibles.
Artículo 9 – Protección contra la detención arbitraria
Observación General n.º 35 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este documento define límites claros a la detención y ofrece a los Estados directrices para proteger a las personas del arresto o exilio arbitrario.
Artículo 10 – Derecho a una audiencia pública justa
Principios sobre acceso a la asistencia jurídica (2012)
Estos principios garantizan representación legal incluso para quienes no tienen recursos económicos, estableciendo estándares internacionales para un juicio justo.
Artículo 11 – Inocencia hasta que se demuestre lo contrario
Principios sobre la función de los abogados (1990)
Reafirman que toda persona debe contar con defensa jurídica adecuada. Los 29 principios incluyen normas sobre libre ejercicio de la profesión y acceso a servicios legales.
Artículos 12 al 15 – Derechos civiles y políticos fundamentales
Artículo 12 – Derecho a la privacidad
Informe del Relator Especial sobre vigilancia y privacidad (2013)
Ante el auge digital, el Relator Frank La Rue advirtió que la vigilancia sin regulación amenaza no solo la privacidad, sino también la libertad de expresión y asociación, instando a actualizar las leyes nacionales.
Artículo 13 – Derecho a la libre circulación
Convención sobre trabajadores migratorios (1990)
Protege a los trabajadores migrantes y sus familias, incluyendo su derecho a desplazarse y elegir residencia dentro del país de empleo.
Artículo 14 – Derecho de asilo
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
El tratado más importante en materia de refugio surgió tras la Segunda Guerra Mundial y sigue siendo la base global para la protección de personas desplazadas.
Artículo 15 – Derecho a una nacionalidad
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954)
Establece protección para millones de personas sin nacionalidad debido a guerras, disolución de Estados o leyes discriminatorias, garantizando identidad legal y acceso a derechos básicos.
Artículo 16 – Derecho al matrimonio y a la familia
Prevención del matrimonio infantil, precoz y forzado (A/HRC/26/22, 2014)
Aunque este artículo establece que el matrimonio debe basarse en el libre consentimiento, el matrimonio infantil sigue siendo una realidad global.
La ONU señala que más de 650 millones de mujeres fueron casadas durante su niñez y que cada año al menos 12 millones de niñas se casan antes de los 18.
En 2013, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la primera resolución sobre esta práctica (A/HRC/RES/24/23), solicitando un informe para identificar causas y estrategias para prevenirla.
El informe de 2014 fue el primero en analizar el fenómeno a profundidad y en proponer medidas concretas.
Más información: A/HRC/RES/24/23.
Artículo 17 – Derecho a la propiedad
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (A/RES/61/295, 2007)
Para los pueblos indígenas, las tierras, territorios y recursos naturales son parte esencial de su identidad cultural, espiritual y económica.
La Declaración de 2007 —resultado de más de dos décadas de debate— reconoce este vínculo y establece estándares internacionales de protección.
Fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en 2006 y por la Asamblea General en 2007, con 144 votos a favor. Incluso los Estados que inicialmente se opusieron terminaron apoyándola.
Artículo 18 – Libertad de creencias y religión
Eliminación de la intolerancia religiosa (A/RES/36/55, 1981)
Aunque la religión puede ser una fuerza de paz, también ha sido origen de tensiones.
Tras 20 años de debate, la ONU aprobó en 1981 la Declaración para eliminar la intolerancia y discriminación basada en religión o creencias, convirtiéndose en la principal referencia contemporánea sobre este derecho.
Artículo 19 – Libertad de opinión e información
Convención sobre los Derechos del Niño (A/RES/44/25, 1989)
La Convención reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos.
Incluye el derecho a expresarse y ser escuchados en asuntos que les afectan, lo cual es esencial para su participación, protección e información.
Se adoptó en 1989 y es el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo.
Más información: A/RES/1386 (XIV).
Artículo 20 – Derecho de reunión pacífica y asociación
Reconocimiento del papel de Internet en la protesta social (A/HRC/RES/21/16, 2012)
A pesar de su importancia, este derecho continúa enfrentando riesgos.
Desde 2010, un Relator Especial monitorea estas libertades y en 2012 se reconoció por primera vez el papel esencial de Internet y redes sociales para organizar reuniones pacíficas y expresar disidencia, especialmente cuando no es posible reunirse presencialmente.
Más información: A/HRC/20/27.
Artículo 21 – Participación en el gobierno y elecciones libres
Fortalecimiento de elecciones auténticas (A/RES/46/137, 1991)
La ONU ha acompañado procesos electorales desde los años 60.
La resolución 46/137 de 1991 reafirma que no existe un único modelo electoral universal y creó una oficina especializada para coordinar la asistencia electoral, función que hoy cumple la División de Asistencia Electoral.
Artículos 22–27 – Derechos económicos, sociales y culturales
Artículo 22 – Derecho a la seguridad social
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995)
La Declaración de Copenhague definió la pobreza como la falta grave de necesidades básicas y resaltó que el desarrollo social, económico y ambiental son interdependientes.
Introdujo el concepto de desarrollo sostenible centrado en las personas, orientado a satisfacer necesidades humanas de manera efectiva.
Artículo 23 – Derecho al trabajo y a sindicatos
Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer – CEDAW (1979)
La CEDAW, conocida como la “carta internacional de los derechos de la mujer”, define la discriminación y exige a los Estados tomar medidas para eliminarla.
Incluye derechos laborales clave: igual remuneración, protección del empleo y derechos de maternidad.
Artículo 24 – Derecho al descanso y al ocio
Convenio sobre Vacaciones Anuales Pagadas (OIT, 1970)
La OIT estableció en 1936 el derecho a vacaciones pagadas y lo actualizó en 1970, fijando un mínimo de tres semanas.
El objetivo: proteger la salud física y mental y mantener una productividad sostenible.
Artículo 25 – Nivel de vida adecuado
Medio ambiente seguro y derechos humanos (A/HRC/37/59, 2018)
El Relator Especial John Knox presentó en 2018 los principios marco que explican cómo un ambiente sano es condición para derechos como salud, agua, vivienda, alimentación y vida digna.
La ONU afirma que los derechos humanos y la protección ambiental son interdependientes.
Artículo 26 – Derecho a la educación
Convención de la UNESCO contra la discriminación en la enseñanza (1960)
Este tratado sienta las bases del derecho a una educación gratuita, equitativa y sin discriminación.
Es fundamental para iniciativas como el Marco de Acción Educación 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Artículo 27 – Derecho a participar en la vida cultural
Informe sobre derechos culturales y propiedad intelectual (A/HRC/28/57, 2014)
El Relator Especial analiza la tensión entre derechos de autor y el derecho humano a acceder a la ciencia y la cultura.
Destaca que los intereses económicos no deben prevalecer sobre los derechos humanos, y que el conocimiento científico es un bien público.
Artículos 28–30 – Orden internacional, límites y deberes
Artículo 28 – Derecho a un orden social justo
Flujos financieros ilícitos y derechos humanos (A/HRC/31/61, 2016)
El estudio alerta sobre la evasión y elusión fiscal que priva a los Estados de recursos esenciales para garantizar servicios básicos como salud, vivienda, agua y educación.
Este fenómeno aumenta la desigualdad y debilita la confianza en las instituciones.
Artículo 29 – Deberes comunitarios y límites a los derechos
Observación General Nº 29 (2001)
Define las salvaguardias que deben respetar los Estados cuando declaran estados de excepción.
Subraya que incluso en emergencias deben respetarse derechos no derogables y garantías como el derecho a un juicio justo.
Artículo 30 – Protección de defensores de derechos humanos
Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos (1998)
Reconoce el papel esencial de quienes promueven y protegen los derechos humanos: periodistas, activistas, sindicalistas, comunidades indígenas, entre otros.
Establece la obligación estatal de protegerlos frente a amenazas o represalias.
Desde el año 2000 existe un Relator Especial dedicado a este tema.




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